Los
contratos celebrados por vía electrónica pueden establecer diferentes
modalidades de ejecución en cuanto a su consulado o bien estar avocados a una
concreta por la especial naturaleza del bien material o inmaterial, también por
el servicio que se convenga entregar o prestar.
Por
su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos destinados a regular el
comercio electrónico directo de aquellos que regulan el indirecto.
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