Los
daños a datos son alteraciones, destrucción o pérdida de mala fe a la
estructura de un dato. A continuación se presentan algunos artículos del Código
Penal Federal para evitar los daños a datos.
·
Art. 211 (I). Dice que al que sin autorización modifique,
destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información
protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a
trescientos días de multa.
·
Art. 211 (2). Dice que al
que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información
contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro
años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
·
Art.210. Se impondrán
de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que
sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele
algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de
su empleo.
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Art. 211. La sanción
será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de
profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios
profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter
industrial.
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