La formación de los contratos se deriva
de la concurrencia y la aceptación de la oferta, donde se requieren
consideraciones especiales.
La oferta contractual es una declaración
de voluntad emitida con la intención de celebrar un contrato y este ha de
contener todos los elementos necesarios para que con la mera aceptación de la
otra parte se pueda decir que el contrato ha quedado perfeccionado.
Por otro lado la aceptación es una declaración
de voluntad por naturaleza receptiva, es decir, debe ser dirigida al oferente y
ser plenamente concordante con la oferta o contraoferta con independencia de
que pueda realizarse tanto de forma expresa como táctica, o a través de hechos
concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre la admisión de las condiciones
contractuales ofrecidas.
Cuando los contratantes celebran el
contrato en la distancia y no tienen un medio que de forma inmediata les
permita concluirlas, dejando aparte los problemas de prueba, pueden surgir
graves incógnitas en relación con el momento de perfección del contrato.
Comentarios
Publicar un comentario